Descripción
A QUIÉN VA DIRIGIDO?
A particulares que se vean incapaces de cobrar una deuda pendiente
EXISTE ALGÚN PLAZO?
Las deudas, en función de su origen, tienen unos plazos de prescripción. A modo de ejemplo te indicamos algunos de los plazos más comunes, sin perjuicio de que estaremos a tu disposición para que nos consultes de qué plazo dispones en tu caso:
- 15 años: Este es el plazo general de prescripción por excelencia, se sujetan a este plazo las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción.
- 5 años: Prescriben por el transcurso del plazo de cinco años las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias (reconocidas y vencidas, pero no satisfechas), para exigir la satisfacción del precio de rentas por arrendamientos y las acciones para exigir cualesquiera otros pagos que deban ser realizados por años o en plazos más breves.
- 3 años: Prescriben a los tres años las acciones para el cumplimiento de las obligaciones de satisfacer honorarios por el desempeño de un oficio o profesión.
Es importante que sepas que el requerimiento extrajudicial también puede servir para interrumpir el plazo de prescripción, de forma que, desde que se efectúa vuelve a empezar a computar el plazo inicial de reclamación.
QUÉ DOCUMENTACIÓN SE NECESITA?
- Documentos que acrediten el origen de la deuda
- Cualquier comunicación que se haya podido efectuar en reclamación del pago
CUÁL ES EL PRECIO DEL SERVICIO?
Requerimiento extrajudicial firmado por abogado: 20€ + costes del tipo de envío
Redacción de la demanda de procedimiento monitorio: 90€
CUÁL ES EL PLAZO DE RESPUESTA?
- 2 días laborables en caso de requerimiento judicial
- 5 días laborables en caso de demanda de procedimiento monitorio