Reclamación del céntimo sanitario prescrito

Reclama el impuesto de gasolina indebido desde 2002 hasta 2009

LexPrevia te ofrece la posibilidad de reclamar las cantidades abonadas de manera indebida desde 2002 hasta 2009 (periodo prescrito para su reclamación mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos frente a la Agencia tributaria) mediante una RECLAMACIÓN PATRIMONIAL CONTRA EL ESTADO LEGISLADOR, y ello por haberse mantenido durante 10 años un impuesto declarado ilegal por el TJUE, reclamándose, a través de dicho EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL una indemnización al Estado consistente en las cantidades abonadas indebidamente por el contribuyente en concepto de este impuesto que no debió gravar las ventas de gasolinas por ser contrario a la normativa europea.

Dicha reclamación se inicia través de una reclamación en vía administrativa que en caso de ser desestimada obligará a la presentación de la correspondiente demanda judicial.

¿Qué documentación se necesita?

Para el inicio de dicha reclamación (expediente de Responsabilidad Patrimonial) será necesaria la siguiente documentación:

Si se trata de persona física copia del DNI.
Si se trata de persona jurídica: escritura de constitución de la sociedad o cualquier otro documento público donde conste quién es el representante legal de la Sociedad a los efectos de iniciar el expediente en nombre de la sociedad.
Facturas de los suministros de dicho periodo (2002-2009) con desglose del IVMDH, si las facturas no tienen ese desglose será necesario calcular su importe, según Comunidad Autónoma y el período en que se realice el suministro (dicho cálculo será realizado por LexPrevia).

En el caso de no disponerse de facturas, pero sí de tickets u otros documentos sustitutivos, sería necesario acudir al suministrador a los efectos de que emita certificación en los que se justifique el IVMDH soportado.

En el caso de que el suministrador no facilite dicha certificación, se solicitaría en el propio expediente de responsabilidad patrimonial, no obstante, lo óptimo será disponer del mismo a la hora de iniciar el expediente de responsabilidad patrimonial.

¿Cual es el coste del servicio?

Los honorarios del Expediente de Responsabilidad Patrimonial se determinan mediante una cantidad fija de 70 € + IVA, además del 5% de las cantidades que el cliente finalmente obtenga.

La cantidad de 70 € + IVA habrá de ser satisfecha, en concepto de honorarios de la reclamación en vía administrativa, en el momento en que se realice el encargo a LexPrevia, a esta cantidad habrá de añadirse el importe de 40 € pagaderos también anticipadamente en conceptos de gastos y fotocopias necesarias para formular la reclamación.

Por su parte, el porcentaje sobre la cantidad que finalmente se obtenga por el cliente se abonará en el momento en que por la Administración se haga efectiva la indemnización al cliente.

En el caso de ser necesario acudir a la vía judicial será necesario solicitar presupuesto personalizado de los honorarios correspondientes.

Reclamación del céntimo sanitario prescrito

70,00

DNI

(max file size 64 MB)

Escritura de constitución de la sociedad

(max file size 64 MB)

Facturas de los suministros del periodo 2002-2009 con desglose del IVMDH

(max file size 64 MB)

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¿Quieres recuperar el céntimo sanitario agravado a la gasolina?